7 de noviembre de 2014

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL PARAGUAYO

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL PARAGUAYO

1. Etapa Preparatoria

Es la primera de las secuencias que comprende el procedimiento ordinario, tiene por objeto la realización de una serie de actos (diligencias) para descubrir la verdad del hecho investigado, si se puede inferir razonablemente la presencia de un delito o crimen y con estos elementos establecer el nexo de relación entre delito y personas imputadas, el grado de participación que los mismos tuvieron en el hecho punible. Estas informaciones servirán como elementos de convicción que usara el Ministerio Público para sostener la acusación. Sin embargo si al culminar la investigación desplegada y que puedan consistir en la aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, la conciliación, la abreviación del juicio o solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, según las circunstancias del caso. El sujeto esencial encargado de esta investigación es el Ministerio Público, sin perder de vista que no es un órgano de acusación, sino un representante de la sociedad que coadyuga en procurar la averiguación real de los hechos a su consideración. En esta etapa, además, el Ministerio Público no actúa en forma solitaria ya que es asistido activamente por la Policía Nacional.

En cuanto a la victima, a esta se le brindan amplias posibilidades que antes no tenía, participando del procedimiento (en forma voluntaria y a veces obligatoria en la dilucidación del caso).
Manera de iniciar al investigación: Denuncia: Comunicación escrita o verbal que realiza la victima, sus familiares, los representantes legales de las personas físicas o jurídicas o cualquier persona física que haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta de la realización de un hecho reputado como delito o crimen.

Declaración Indagatoria: Medio de defensa del procesado. La declaración concluirá con la lectura y firma del acta por los intervinientes. En los casos de abstención total o parcial del imputado o si se rehúsa firmar el acta, se dejará constancia de tal circunstancia, lo mismo que si no puede o no saber firmar imprimirá su huella digital.

Prohibición y Limitaciones: son expresas y que podrían tornar invalida todas las actuaciones.
- Prohibición de la Policía Nacional de tomar declaración indagatoria al imputado
- Declaración en presencia de su abogado
- Tampoco podrá declarar bajo promesa o presión, ni se le podrán formular cargos o requerirle respuestas perentorias.

La indagatoria es un medio de defensa material y no de prueba por lo que el imputado debe tener libertad para exponer lo que crea conveniente.
Por un imperativo de la CN el plazo máximo de investigación a cargo del fiscal no podrá exceder los seis meses (Art. 324 y 326 CPP Prorroga Ordinaria y Extraordinaria)
(Art. 279 al 283 CPP Finalidad de la Etapa Preparatoria)

Acta de Imputación: Es una simple comunicación con el detalle sucinto de los hechos y el derecho que pretende sostener al culminar su investigación fiscal para acusar a una persona imputada. Se realiza ante el juez penal de garantías, al tener sospechas serias para imputar a una persona, prometiendo que el lapso que propone tendrá por finalizada su investigación y acusara al sindicado.

El plazo máximo de duración del procedimiento es de 4 años….. Se computa luego de las seis horas de comunicado el hecho al Juez Penal de Garantías o al Ministerio Público, según el caso. Desde el 2004 la jurisprudencia de los Tribunales alteró esta modalidad que resulta incompatible con los principios de garantías, en el sentido de que dicho computo se inicia recién desde la formulación del acta de imputación, tal como lo prevé el art. 303 CPP, postura compartida por los Tribunales de la República, pero la doctrina republicana y constitucional tendría que ajustarse al inicio de la investigación (luego de transcurrida las 6 horas de que el hecho ingrese a la administración de justicia por cualquiera de los conductos, tal como lo prescribe el art. 7 CPP)Art. 136 y 137 CPP modificada por la Ley 4669/12 (3) años y (6) para segunda instancia.

2. Etapa Intermedia

Control Horizontal de los Actos de Investigación: La etapa investigativa se desarrolla en torno a la recolección de datos que tiendan a determinar la existencia del hecho punible la identificación del supuesto autor a quien se le atribuye. Se acumula todo tipo de información que ingresa por varios canales muchas veces irregulares. Por ello la idea de control es la que sustenta la creación de una fase de depuración de la investigación y su resultado es la acusación, así como los demás actos conclusivos del proceso. Esta etapa es la fase procedimental ubicada entre la investigación y el juicio oral y público. En esta etapa se corrige o sanea formalmente los actos de investigación, dilucidando si concurre o no los presupuestos del juicio oral. Además sirve esta etapa para determinar si la acusación está correctamente estructurada, su contenido reúne los requisitos de ley, decide sobre la apertura de juicio oral o no, se fija el objeto del proceso y se establece los límites de la acusación fijando el marco de sentencia judicial.
(Art.352, 353, 354, 356, 357, 363, y 364 CPP)

3. Juicio Oral

Es la etapa, esencial y principal de todo el proceso penal, es la mas importante y es allí donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal son redefinidos mediante resolución judicial definitivo.
El Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones, fijará día y hora del juicio, el que no se realizará antes de los 10 días ni después de un mes. (Art. 365, 368, 370 CPP)

El debate se inicia, art. 382 CPP, las partes son definidas. El Presidente. Pregunta si se presentarán incidentes por parte del Ministerio Público o la defensa, se corre traslado y se resuelve de inmediato, salvo excepciones, que difieren su resolución. En cualquier momento se podrá oír al acusado, si es que quiere declarar, luego se inicia con los alegatos iniciales, primero siempre el Ministerio Público, luego las defensas. Sigue con la producción de pruebas admitidas en al A.I. de elevación de Juicio Oral y Público. La acusación es leída íntegramente el juicio oral y público.
Pruebas ofrecidas y admitidas (Art. 387, 388, 389, 390, 393, 394 CPP)

4. Análisis de las actuaciones del juicio oral:
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente, concederá sucesivamente, al palabra al fiscal, querella y al defensor, para que en ese orden expresen alegatos finales. No se podrán leer memoriales, salvo lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Todas las partes podrán replicar y finalmente se oirá al imputado. El Presidente, impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción…., llamando l atención al orador y si este persiste podrá limitar, con prudencia el tiempo de alegato. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. El Fiscal y el querellante deberán solicitar la pena que estimen procedente, cuando requieran una condena.

El Presidente, declarará cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el secretario.
La deliberación nos e podrá suspender salvo enfermedad grave de algunos de los jueces, al suspensión no podrá durar mas de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente. El Tribunal apreciará las pruebas producidas y según su sana critica, deliberaran y votaran respecto de todas las cuestiones, según el siguiente orden: a) Competencia, b) Existencia del Hecho Punible, c) Individualización de la sanción aplicable.

Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando se encuentren de acuerdo. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá:
1) La mención del Tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado
2) Voto de los jueces
3) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado
4) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas
5) La firma de los jueces

En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del A.I. de apertura del Juicio Oral y Público o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas por el Ministerio Público. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no se encuentren sujetos al comiso, las inscripciones necesarias y se referirá a las costas.



3 comentarios:

  1. En la etapa intermedia.es donde no se cumple lo establecido en el proceso penal.la verificación de parte del juez de las actuaciones del fiscal o fiscales si se ajusta a derecho la acusación.

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