20 de noviembre de 2014

PERSONAS NO HUMANAS

NUEVA DOCTRINA DEL DERECHO

Por Abog. Francisco Aveiro

En forma general, se considera persona a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, y este es el concepto básico en casi todas las legislaciones vigentes en el mundo occidental; por otra parte, los principios civiles del derecho occidental, no hacen una referencia específica al concepto de ser humano, sino que se usa el término persona física o moral para englobar a un ser humano.
Ante esta situación, las nuevas tendencias ambientalistas, en su mayoría dirigida por abogados, ven la oportunidad para superar el “nec plus ultra” que el Derecho ha otorgado a los animales; o sea, habiendo ya políticas de Derechos de los animales, estos juristas desean superar ese concepto para que el Derecho les brinde un estatus jurídico superior: EL ESTATUS DE PERSONAS NO HUMANAS.

El estatus de personas jurídicas implica atribuir a animales como mínimo, tres derechos básico que hoy soy inherentes a los seres humanos, como el derecho a la vida, el derecho a libertad y el derecho a no ser maltratados. Para la aplicación práctica de este concepto, algunas corrientes jurídicas referentes al tema, parten de la observación de rasgos emocionales en animales, similares a emociones humanas.

En la práctica, la aplicación de esta doctrina de derecho, significaría que estos animales considerados “personas no humanas” no podrían ser vendidos, ser sometidos a cautiverio, cabiendo la obligación de crear políticas estatales que protejan a estos animales en refugios de semi-libertad

Las organizaciones más conocidas a nivel internacional son la A.F.A.D.A. en Latinoamérica, “Proyecto Gran Simio” en España y la “Nonhuman Rights Project” en Estados Unidos. Estas organizaciones ya han planteado en reiteradas ocasiones acciones de Hábeas Corpus a favor de animales en cautiverio, generalmente, a favor de monos. Una corriente científica, argumenta que se debería recategorizar a los chimpancés en el mismo género humano, debido a su información genética.

La doctrina en esta materia, refiere que los animales pueden mantener lazos afectivos, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, y sienten las pérdidas. El Abog Steve Wise, presidente de la ONG “Nonhuman Rights Project”, argumenta como ejemplo, el caso de los nativos americanos, a quienes se les negaban sus derechos, así como el célebre caso del año 1772 sobre el hábeas corpus interpuesto por el esclavo negro James Somerset, quien era propiedad de un ciudadano escocés. El esclavo no poseía derecho alguno y era tratado jurídicamente como una cosa, y su destino solo dependía de la voluntad de su dueño; pero con esta acción judicial, al esclavo James Somerset se le reconoció como persona, por lo cual automáticamente se extinguió su categoría de esclavo y fue declarado libre.




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