10 de abril de 2015

ESCRITO CIVIL: RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD -PARAGUAY


OBSERVACIÓN: I) El recurso de apelación se deduce ante el mismo Juez que dicto la resolución, y el recurrente debe limitarse a la simple interposición del recurso, lo que significa que no debe fundamentarla en ese momento, sólo interponerla. El recurso recién se fundamenta ante el Superior, con la expresión de agravios. II) PROCEDENCIA DEL RECURSO: El recurso de apelación procede contra sentencias definitivas, y contra las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva (Art. 395 C.P.C); II) PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN: El plazo para apelar es de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para otras resoluciones (Art. 396 C.P.C); IV) FORMA DE INTERPOSICIÓN: El recurso podrá deducirse por escrito o verbalmente en el acto de la notificación. En caso de interposición verbal, el encargado de la notificación debe asentar constancia de esta interposición (Art. 397 C.P.C).


OBJETO: INTERPONER RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD.-

SEÑOR JUEZ:

XXXX XXXX, por mis propios derechos y bajo patrocinio del Profesional Abogado Francisco Aveiro, en estos autos caratulados: “XXXXX c/ XXXXXX s/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S. respetuosamente digo:-

Que, por el presente escrito vengo a interponer Recursos de Apelación y Nulidad en contra de la S.D. N° XXX de fecha XXX de abril del 2.015 dictada en autos.-

POR TANTO, solicito a V.S. la concesión de los mismos y la elevación de estos autos al Superior sin más trámite.-


PROVEER DE CONFORMIDAD, Y; SERÁ JUSTICIA.-



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