9 de julio de 2016

ENTRE LA LEY Y LA EQUIDAD

La sabiduría del Juez vs. el conocimiento del Legislador
Por Abog. Francisco Aveiro

Old Bailey Courthouse Lady Justice Wall Sculpture traditional

Cuando una controversia de Derecho se presenta ante un Juez, éste tiene a su disposición la Ley, o sea, tiene a su disposición la sabiduría previa del Legislador; supuestamente, al momento de redacción de la Ley, el Legislador tuvo en cuenta un proceso mental de redacción de las leyes. Este proceso mental involucra tres aspectos: 1) social; 2) histórico, y; 3) Racional.

Muy bien, viendo así, el Legislador entonces sabe lo que es justo, y eso es el Imperio de las Leyes; pero no, no es así, es sobre el Juez sobre quien recae el principio “Iura novit curia” ("el Juez conoce el derecho"), y no sobre el Legislador. Es el principio de Equidad el que hace justo el conocimiento del Juez, es el principio de equidad el que da sabiduría jurídica al Juez.

El trabajo del Legislador es la redacción de la las leyes, mientras el Órgano Judicial es el encargado de aplicarlo conforme a su sabiduría de Justicia; pero resulta que en sistemas de “oligarquía Legislativa”, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo terminan siendo títeres de la voluntad del Poder Legislativo. En estos sistemas, la aplicación de la equidad por el Juez es el “monstruo jurídico”.

Los sistemas que priorizan la sabiduría Legislativa y someten al Juez a la cuadriculación de las leyes se caracterizan por tener juicios largos e interminables; o sea, si hablamos de terminación de juicios, suelen terminar por ABURRIMIENTO DE LAS PARTES, y pocas veces por una sentencia conforme al principio de Justicia; o sea, estos sistemas basados en el “imperio del Legislador” están preparados para una justicia lenta y costosa.

Según el maestro del Derecho Hans Kelsen, la Justicia es aquello de cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad; es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Mientras que según Ulpiano, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi".

Por su parte, si hablamos de equidad, encontramos que es un criterio de justicia no recepcionado por el Derecho Escrito, que es un sentimiento de aquello que es justo y bueno al mismo tiempo. Entonces, ese principio de equidad es el que más se adecua a la sabiduría jurídica y experiencia de un/a Sr/a. Juez.

                                                     Ejemplo internacional.

El artículo 3.2 del Código Civil de España, dice: "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".

Por su parte, en lo que refiere a la tercer peor Justicia del mundo según el Foro Económico Mundial, o sea la Justicia paraguaya, el art. 15 del Código Procesal Civil Paraguayo, referente a los deberes y facultades del Juez, en su Inciso c) establece que los jueces deben resolver cada caso siempre según la ley, sin que les sea permitido juzgar el valor intrínseco o la equidad.

En lo que refiere a prohibición de la equidad, cabe referir a que hablamos de la Tercer Peor Justicia del Mundo. Si este comentario te gusto, compártelo con tus amigos.




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