5 de junio de 2019

LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA IX (continuación)

     

       TABLA IX. En materia de derecho público(Parte 9) - Derecho Romano


Ley I.
No se promulgarán privilegios, ni estatutos, a favor de las personas privadas, a la lesión de otros en contra de la ley común a todos los ciudadanos, y que los individuos, sin importar de qué rango, tienen derecho a hacer uso de ellos.

Ley II.
Se otorgarán los mismos derechos, y se considerará que se han promulgado las mismas leyes para todas las personas que residen en y más allá del Lacio, que han sido promulgadas para ciudadanos romanos buenos y firmes.

Ley III.
Cuando un juez, o un árbitro designado para escuchar un caso, acepte dinero u otros obsequios, con el fin de influir en su decisión, sufrirá la pena de muerte.

Ley IV.
Ninguna decisión con respecto a la vida o la libertad de un ciudadano romano se tomará, excepto por el voto de los Grandes Comitia.

Ley V.
Los acusadores públicos en casos capitales serán nombrados por el pueblo. [1]

[1] "Quæstores Paricidii". Estos funcionarios cumplieron las triples funciones de los detectives, los fiscales estatales y los verdugos. Eran dos en número, y algunas autoridades suponen que han sido idénticas a los qustors urbanos de los tiempos posteriores, que, sin embargo, no tienen pruebas positivas que lo respalden. Fueron originalmente nombrados por el Rey y, bajo la República, por los cónsules. Su deber era investigar y procesar delitos capitales, como incendios, asesinatos, brujería y la destrucción de cultivos en crecimiento, todo lo cual en tiempos antiguos era punible con la muerte. Convocaron al Comitia, o Asamblea del Pueblo, para el juicio de un delincuente, y ejecutaron la sentencia después de haber sido pronunciada. - Ed.

Ley VI.
Si alguien causara asambleas nocturnas en la ciudad, será condenado a muerte.

Ley VII.
Si alguien debe iniciar una guerra contra su país o entregar a un ciudadano romano en manos del enemigo, será castigado con la muerte.

-Ver Parte 10: LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA X (continuación)

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