5 de junio de 2019

LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA VIII (continuación)

          

   TABLA VIII. En relación con las leyes de bienes inmuebles. (Parte 8) - Derecho Romano


Ley I.

Un espacio de dos pies y medio debe dejarse entre los edificios vecinos. [1]


[1] Esto se hizo para facilitar el acceso a la propiedad del propietario, evitar conflagraciones y facilitar la extinción de incendios.- ed.


Ley II.
Las sociedades y asociaciones que tienen derecho a reunirse, pueden hacer, promulgar y confirmar por sí mismas los contratos y las normas que deseen; siempre que ellos no hagan nada contrario a las leyes públicas, o que no viole el derecho consuetudinario.

Ley III.
El espacio de cinco pies se debe dejar entre los campos adyacentes, por medio de los cuales los propietarios pueden visitar su propiedad, o conducir y arar a su alrededor. Nadie tendrá nunca el derecho de adquirir este espacio mediante la utilización.

Ley IV.
Si alguna persona está en posesión de campos contiguos, y surge una disputa con respecto a los límites de los mismos, el Prætor designará a tres árbitros, quienes tomarán conocimiento del caso y, una vez establecidos los límites, asignará a cada parte a la que tenga derecho.

Ley V.
Cuando un árbol sobresale de la tierra de un vecino, para causar daño por sus ramas y su sombra, se debe cortar a quince pies del suelo.

Ley VI.
Cuando el fruto de un árbol cae sobre las instalaciones de un vecino, el propietario del árbol tendrá el derecho de recogerlo y retirarlo.

Ley VII.
Cuando la lluvia cae sobre la tierra de una persona en una cantidad tal que cause que el agua se levante y dañe la propiedad de otra, el Prætor designará a tres árbitros con el propósito de confinar el agua y proporcionar daños a la otra parte.

Ley VIII.
Donde un camino corre en línea recta, debe ser de ocho pies, y donde se curva, debe tener dieciséis pies de ancho.

Ley IX.
Cuando la tierra de un hombre se encuentra adyacente a la carretera, puede encerrarla de la forma que elija; pero si se niega a hacerlo, cualquier otra persona puede conducir a un animal sobre la tierra donde quiera.

-Ver Tabla 9: LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA IX (continuación)

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