5 de junio de 2019

LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA VI (...continuación)

      
TABLA VI. En relación con la propiedad y posesión. (Parte 6) - Derecho Romano

Ley I.
Cuando alguien contrae una obligación legal con referencia a su propiedad, o la venda, al hacer una declaración verbal o un acuerdo sobre la misma, esto tendrá la fuerza y el efecto de la ley. Si posteriormente la parte niega sus declaraciones y se inician los procedimientos legales, deberá, a modo de multa, pagar el doble del valor de la propiedad en cuestión.

Ley II.
Cuando a un esclavo se le ordena que sea libre por un testamento, luego de cumplir con cierta condición, y la cumple; o si, después de haber pagado su precio al comprador, reclama su libertad, será libre.

Ley III.
Cuando se haya vendido una propiedad, aunque haya sido entregada, el comprador no la adquirirá de ninguna manera hasta que se haya pagado el precio, o se haya otorgado una garantía o prenda, y el vendedor esté satisfecho de esta manera.

Ley IV.
Los bienes inmuebles serán adquiridos por medio de un uso después de transcurridos dos años; Otra propiedad después del lapso de un año.

Ley V.
Cuando una mujer, que no ha estado unida a un hombre en matrimonio, viva con él durante todo un año sin que se la interrumpa durante tres noches, ella pasará a su poder como su esposa legal. [1]

[1] Esto indica la existencia de la mujer como una simple pieza para ser adquirida por posesión y uso ininterrumpido durante un año, como cualquier otra especie de propiedad personal. Se ha dicho, con mucha probabilidad, que este tipo de unión matrimonial fue la más común y popular en los primeros días de Roma. Nuestro matrimonio de derecho consuetudinario autorizado por algunos estados, y que requiere el reconocimiento público de la mujer como esposa, tiene una analogía considerable, en ciertos aspectos, con la cohabitación, matrimonii causa, del texto.- Ed.

Ley VI.
Cuando las partes tienen una disputa con respecto a la propiedad ante el tribunal del Prætor, a ambos se les permitirá declarar sus reclamaciones en presencia de testigos.

Ley VII.

Cuando alguien exija libertad por otra contra el reclamo de servidumbre, el Prætor emitirá un juicio a favor de la libertad.

Ley VIII.

Ningún material que forme parte de un edificio o de un viñedo deberá ser removido del mismo. Cualquier persona que, sin el conocimiento o consentimiento del propietario, fije una viga o cualquier otra cosa a su casa o viñedo, será condenada a pagar el doble de su valor.

Ley IX.

Las maderas que han sido vestidas y preparadas para fines de construcción, pero que aún no se han unido a un edificio o un viñedo, pueden ser legalmente recuperadas por el propietario, si se las roban.

Ley X.
Si un esposo desea divorciarse de su esposa y disolver su matrimonio, debe dar una razón para hacerlo.

-Ver Tabla 7: LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA VII (continuación)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

000