5 de junio de 2019

LEY DE LAS 12 TABLAS: TABLA V (...continuación)

       
TABLA V. De patrimonios y tutelas.(Parte 5) - Derecho Romano


Ley I.
No importa de qué manera el jefe de un hogar puede disponer de su patrimonio y designar herederos del mismo, o tutores, tendrá la fuerza y el efecto de la ley. [1]

[1] Esta ley, que puso la distribución de su patrimonio absolutamente en manos del testador, sin tener en cuenta las afirmaciones naturales de la consanguinidad, se observó estrictamente durante siglos. El abuso del cual era responsable el privilegio se hizo tan flagrante en el tiempo que se introdujeron varias medidas para corregirlo. Si los legados legados eran lo suficientemente grandes como para incluir todos, o tanto de los activos como para hacer que el resto fuera indeseable o oneroso, el heredero rechazó de inmediato el patrimonio. Este acto invalidó la voluntad, y el heredero de la ley tomó posesión, los legados, por supuesto, ya no tienen ningún efecto. Para evitar la confusión y la injusticia resultantes de este procedimiento, el Tribunal del Centumviri ideó el querela inofficiosi testamenti, o queja de testamento inofélico; por medio de la cual la voluntad fue declarada nula debido a la incapacidad mental del testador, que se consideró prima facie por la existencia de la cláusula de desheredación. La Lex Furia Testamentaria limitó la cantidad de un legado a la suma insignificante de mil asnos, que el ingenio de los testadores evadió simplemente aumentando el número de legados.

El Lex Voconia, aprobado por el AUC 594, prohibió a cualquier legatario aceptar un legado que excediera en valor la cantidad obtenida por el heredero. Las mujeres también fueron discriminadas por esta ley, presumiblemente para evitar que el afecto del testador sea aceptado a su favor a expensas de los miembros de su familia; así como para evitar la acumulación excesiva de bienes en manos de personas generalmente consideradas mal calificadas para hacer un uso adecuado de los mismos.

La Lex Voconia, que resultó ser ineficaz, la Lex Falcidia, por la cual se derogaron las promulgaciones anteriores sobre este tema, se introdujo ciento veinte años después. Disponía que el heredero debería, en circunstancias normales, tener derecho a una cuarta parte del patrimonio después de que se hubieran pagado todas las reclamaciones; y que ningún legado debe exceder las tres cuartas partes del importe de la misma. En caso de que se violara esta regla, se autorizó al heredero a disminuir proporcionalmente los legados, hasta que se recuperara la suma a la que tenía derecho. Esta distribución, conocida como "Quarta Falcidia" o "Falcidian Fourth", se ha incorporado, sin cambios sustanciales, bajo el nombre de " legitime ", en gran parte de la jurisprudencia de Europa. Está vigente en Louisiana, donde existe a favor de todos los descendientes directos y de ascendentes en primer grado. "Las donaciones entre vivos o mortis causa no pueden exceder de dos tercios de la propiedad del eliminador, si deja a su fallecimiento un hijo legítimo; una mitad, si deja dos hijos, y una tercera parte, si deja tres o un número mayor. " (Código civil de Louisiana, Arts. 1480, 1481.) Con la excepción del Estado mencionado anteriormente, en este país no se imponen restricciones similares a la disposición testamentaria de la propiedad, que, por supuesto, siempre está sujeta a la dote de la viuda. La misma regla prevalece en Inglaterra.- Ed.


Ley II.
Cuando un padre muere intestado, sin dejar ningún heredero apropiado, su cognado más cercano, o, si no hay ninguno, los familiares más cercanos entre ellos, será su heredero.

Ley III.
Cuando un hombre libre muere intestado, y no deja ningún heredero apropiado, pero su patrón o los hijos de este último lo sobreviven; la herencia del patrimonio del hombre libre se adjudicará a los familiares del patrono.

Ley IV.
Cuando un acreedor o un deudor fallece, sus herederos solo pueden demandar, o ser demandados, en proporción a sus acciones en el patrimonio; y cualquier reclamo, o propiedad restante, se dividirá entre ellos en la misma proporción.

Ley V.
Cuando los co-herederos deseen obtener sus acciones de la propiedad de un patrimonio, que aún no se ha dividido, se dividirá. Para que esto se pueda hacer correctamente y que los litigantes no sufran ninguna pérdida, el Prætor designará a tres árbitros, que pueden otorgar a cada uno aquello a lo que tiene derecho de acuerdo con la ley y la equidad.

Ley VI.
Cuando el jefe de una familia muere intestado y deja a un heredero apropiado que no ha alcanzado la edad de la pubertad, su cognado más cercano obtendrá la tutela. [1]

Ley VII.
Cuando no se ha designado a un tutor para una persona demente o un derrochador, sus agentes más cercanos, o si no hay ninguno, sus otros familiares, deben hacerse cargo de su propiedad.

[1] Esto se hizo bajo la presunción de que la persona más estrechamente conectada con el menor por los lazos de consanguinidad, y siendo la siguiente en el orden de sucesión y, por lo tanto, directamente interesada en la preservación del patrimonio, sería más probable que se desempeñara adecuadamente 


Los deberes del fideicomiso. La doctrina inglesa, que coincide con la adoptada por los griegos en la instancia de Solón, es exactamente lo opuesto. Excluye de la tutela a quienes podrían, bajo cualquier circunstancia, convertirse en herederos, y por lo tanto demostraron una preferencia por los cognados. 

Los primeros juristas ingleses expresan la tentación del juego sucio al cual los familiares del menor eran responsables, en un lenguaje muy enérgico. "Nunquam enim custodia alicujus de jure alicui remanet, de quo habeatur suspicio quod possit vel velit aliquod jus en ipsa, heredar clamare". (Glanvil VII, II.) Coca Cola compara a un guardián de esta descripción con un lobo hambriento: "quasi agnem committere lupo ad devorandum", son los términos en los que caracteriza a tal cita. (Coke Inst. I. 88.)- Ed.

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