TABLA XI. Suplemento a los cinco anteriores. (Parte 11) - Derecho Romano
Ley I.
Los asuntos de gran importancia no se tramitarán sin el voto de la gente, con quien descansa el poder de nombrar magistrados, de condenar a los ciudadanos y de promulgar leyes. Las leyes posteriores aprobadas siempre tienen preferencia sobre las anteriores.
Ley II.
Los que pertenecen a la Orden del Senado y se denominan Padres, no deben contraer matrimonio con plebeyos.
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