Ley de las XII Tablas (Parte 12) - Derecho Romano
TABLA XII. Suplemento a los cinco anteriores
Ley I.
Nadie debe considerar sagrados los bienes en relación con los cuales existe una controversia en un tribunal, donde ya se ha unido un problema; y si alguien hace que tales bienes sean sagrados, pagará el doble de su valor como penalización.
Ley II.
Si se determina que la reclamación de alguien en cuyo favor se emitió una sentencia después de que la propiedad fue incautada ilegalmente, o después de que se hubiera entregado la posesión de la misma, es falsa, el Prætor designará a tres árbitros, cuya adjudicación duplicará la cantidad de Las ganancias serán restauradas por él en cuyo favor se dictó la sentencia.
Ley III.
Si un esclavo, con el conocimiento de su amo, debe cometer un robo, o causar daño a alguien, su amo será entregado a la otra parte para reparar el robo, la lesión o el daño cometido por el esclavo.
FIN DE LAS LEYES DE LAS DOCE TABLAS.
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