DUDA INSUPERABLE O DUDA NO INVESTIGADA

Por Abg. Francisco Aveiro 
En el proceso penal, la Fiscalía tiene la obligación de investigar con diligencia para proteger los derechos de las víctimas y la sociedad. Sin embargo, a veces sucede que la fiscalía afirma haber llegado a una “duda insuperable” para pedir el sobreseimiento definitivo del imputado. 

El problema es cuando esa “duda insuperable” no se basa en una investigación sólida, sino en una duda no investigada provocada por la falta de diligencia de la fiscalía.

Obligación de investigar y principio in dubio pro actione 
El principio in dubio pro actione (“en caso de duda, a favor de la acción”) obliga a la fiscalía a continuar con la investigación cuando hay indicios, aún si las pruebas no son concluyentes al inicio. No puede cerrar un caso simplemente porque no hay pruebas, sino que debe agotar las diligencias necesarias para superar esa duda. 
Por eso, la fiscalía no debe aprovechar su falta de investigación para dar carpetazo prematuro a la causa. 

Nemo auditur propriam turpitudinem allegans: nadie se beneficia de su propia torpeza 
Este principio impide que alguien saque provecho de su propia culpa o negligencia. Aunque se aplica principalmente a imputados, también vale para la fiscalía: no puede usar su propia "torpeza" para justificar el cierre del caso por “duda insuperable”. 

Cuando la duda es producto de una investigación incompleta, la fiscalía está haciendo un mal uso del principio de la duda insuperable y deja a la sociedad desprotegida ante una conducta impune. 

Diferencia entre duda insuperable y duda no investigada 
La duda insuperable es una incertidumbre real y definitiva, que persiste después de haber realizado todas las investigaciones necesarias, y justifica legalmente cerrar el caso o sobreseer al imputado. En cambio, la duda no investigada existe porque faltaron diligencias básicas o esenciales. No es una verdadera duda, sino un vacío por falta de investigación. 

Invocar la duda insuperable basándose en duda no investigada es transformar la negligencia en un motivo para archivar el caso, lo que va en contra del deber de la fiscalía y del principio in dubio pro actione. 
 
Consecuencias y desafíos 
Esta práctica daña la confianza en la justicia y viola los derechos de las víctimas. Por eso es clave que: 1) Se puedan impugnar esos sobreseimientos cuando haya pruebas de falta de investigación. 
2) Se supervise con rigor el trabajo fiscal para evitar impunidad por inacción. 
3) El principio in dubio pro actione impulse a investigar, no a cerrar casos sin fundamento. 
 
En resumen 
La fiscalía no debe usar la “duda insuperable” como excusa para justificar su negligencia. La justicia debe impedir que alguien, incluso quien tiene el deber de investigar, se beneficie de su propia "torpeza". Como dice el aforismo: nemo auditur propriam turpitudinem allegans —que nadie saque provecho de su propia falta. 

                 El relato de la víctima en casos de abuso

2 comentarios:

  1. Excelente, Doctores, el poder judicial te destroza con eso de duda insuperable y hacen cualquier aberración jurídica

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