Por Abog. Francisco Aveiro
La privación ilegítima de libertad es el hecho por el cual una autoridad pública o un particular, procede a privar a otra persona de su libertad física, sin su consentimiento y sin el derecho legal para retener a esta determinada persona. Los objetivos podrían ser varios, pero los elementos que caracterizan su naturaleza, es la privación de libertad sin consentimiento de la víctima y la falta de derecho para su comisión por parte del autor.
2º Cuando el autor:
3º Cuando el autor privare a otro de su libertad para coaccionarle, bajo amenaza de muerte, de lesión grave en los términos del artículo 112 o con la prolongación de la privación de libertad por más de una semana, a hacer, no hacer, o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años."
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La privación ilegítima de libertad es el hecho por el cual una autoridad pública o un particular, procede a privar a otra persona de su libertad física, sin su consentimiento y sin el derecho legal para retener a esta determinada persona. Los objetivos podrían ser varios, pero los elementos que caracterizan su naturaleza, es la privación de libertad sin consentimiento de la víctima y la falta de derecho para su comisión por parte del autor.
A modo de ejemplo se puede decir que agentes policiales (algunos, no todos) suelen cometer este ilícito, con el objetivo de extorsionar a alguna persona que supuestamente estaría involucrada en un hecho punible, generalmente, para obtener resultados económicos.
En cuanto a los preceptos legales, el Art. 12 de la Constitución Nacional establece que:
"Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal".
El mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a ser puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del juez competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
El delito de privación ilegítima de libertad es contemplado en el Art. 124 del Código Penal Paraguayo: Privación de libertad:
"1º El que privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º Cuando el autor:
• 1. Produjera una privación de libertad por más de una semana;
• 2.Abusara considerablemente de su función pública; o
• 3.Se aprovechara de una situación de dependencia legal o de hecho de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.
3º Cuando el autor privare a otro de su libertad para coaccionarle, bajo amenaza de muerte, de lesión grave en los términos del artículo 112 o con la prolongación de la privación de libertad por más de una semana, a hacer, no hacer, o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años."
MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (CPP)
*APREHENSIÓN: esta medida cautelar asegurativa del proceso penal está a cargo de la policía e implica una privación de libertad compulsiva, efectuada sin orden escrita del juez, aunque de manera temporal y provisionalísima. En este sentido, el Art. 239 del CPP dispone:
“APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aún sin orden judicial:
“APREHENSIÓN DE LAS PERSONAS. La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aún sin orden judicial:
a) cuando sea sorprendida en flagrante comisión de hecho punible o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión.
Este numeral establece el concepto de FLAGRANCIA, se entenderá que existe flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas;
Se considera flagrante el delito cuando su autor sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después mientras sea perseguido por la fuerza pública, por el perjudicado o el clamor público, mientras tenga objetos o presente rastros que hagan subsumir vehementemente que acaba de participar en una infracción.
b) cuando se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención; y,
c) cuando existan suficientes indicios de su participación en un hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.
La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público."
*DETENCIÓN (Art. 240 CPP): Es una restricción provisional de la libertad y se utiliza en los primeros momentos del proceso y es potestad del Ministerio Público aplicarla.
En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito.
La orden de detención deberá contener los datos personales del imputado que sirvan para su correcta individualización, la descripción sucinta del hecho que la motiva y la identificación de la autoridad que dispuso su detención.
En ningún caso la Policía Nacional podrá ordenar detenciones; se limitará a realizar aprehensiones conforme lo dispuesto en el artículo anterior y a cumplir las órdenes de detención que emita el Ministerio Público o el juez. Asimismo podrá disponer la libertad del aprehendido o detenido cuando estime que no solicitará su prisión preventiva
.
*PRISIÓN PREVENTIVA: Esta medida puede ser decretada únicamente por el juez penal. Consiste en la total privación del imputado de su derecho fundamental a la libertad ambulatoria.
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BUENAS TARDES!!! DE MUCHA UTILIDAD LOS ESCRITOS. FELICITACIONES Y GRACIAS POR LA SOLIDARIDAD!
ResponderEliminar17 de agosto 2019 desaparecieron a mi hijo en etzatlán Jalisco Óscar Alejandro villane Vallarta ayuda por favor una madre que muere de dolor
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