28 de julio de 2019

TUS DERECHOS SI SOS DETENIDO O APREHENDIDO

Diferencia entre Detención y Aprehensión

APREHESION
APREHENSION: Restricción de la libertad que se realiza, con el propósito de trasladar a la persona ante la autoridad judicial competente, para que la misma defina su posterior situación. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez (Art. 239 CPP).

¿En qué caso la Policía Nacional, te puede aprehender sin orden judicial? ( Art. 239 C.P.P)

1- Cuando seas sorprendido en flagrante comisión de un hecho punible, es decir, cuando el actor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentar o cometer el hecho;
2- Cuando seas perseguido inmediatamente después de la comisión del hecho punible;
3- Mientras seas perseguido por la fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas a tal efecto;
4- Cuando existe fuga de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención;
5- Cuando existe suficientemente indicios de la participación en el hecho punible y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.

SABIAS QUE? ( Art. 239 C.P.P) “En caso de flagrancia, cualquier persona particular o grupo de personas podrá practicar la aprehensión e impedir que el hecho punible produzca consecuencias. En este caso, La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana."

DETENCIÓN
DETENCION: Privacion de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo. En todos los casos, la persona que haya sido detenida será puesta a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, aplique las medidas sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito (Art. 240 CPP).

Entonces, ¿a qué se llama DETENCION ILEGAL?: La detención ilegal es la Privación de la Libertad, operada sin que medien los presupuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal y da lugar al habeas corpus (Art. 133 Const. Nac.) para la recuperación de la libertad del afectado.

¿En qué casos el Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida? ( Art. 240 C.P.P)

1- Cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada que es autor o participe de hecho punible y que el mismo pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
2- Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación evitando así que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre si y se modifique el estado de las cosas y de los lugares.
3- Cuando para la investigación de un hecho punible sea necesaria la concurrencia de cualquier persona para prestar declaración y se negare hacerlo.

ATENCION!!! La persona que haya sido detenida será puesta a disposición del Juez en el plazo de 24 horas para que resuelva conforme a derecho, el cual podrá disponer:
1- La prisión preventiva.
2- Medidas sustitutivas.
3- O la libertad por falta de mérito. La orden de detención deberá contener:
a- Datos personales del imputado.
b- La descripción del hecho que motivo la detención.
c- La identificación de la autoridad que dispuso la detención.

SABIAS QUE? (Art. 240 C.P.P ULTIMA PARTE) “La Policía Nacional en ningún caso, podrá ordenar detenciones, se limitara a cumplir con las órdenes de detención que emita el Ministerio Publico o el Juez.”

"PRIVACION DE LIBERTAD" (Art. 11 Const. Nac.) Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por la Constitución Nacional y las Leyes. DE LA DETENCION Y DEL ARRESTO( Art. 12 Const. Nac.).

SABIAS QUE? “No te pueden detener ni arrestar sin orden escrito de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena de privación de libertad”

¿Cuáles son los derechos básicos de un detenido?

1- Que te informen en el momento, la causa de la detención.
2- Tienes derecho a guardar silencio.
3- Tienes derecho a ser asistido por un defensor de tu confianza.
4- Al momento de la detención, la autoridad debe exhibir la orden escrita que dispuso la detención.
5- Tu detención debe ser comunicada inmediatamente a tus familiares o las personas que indiques.
6- Tienes derecho a que te mantengas en libre comunicación, salvo que excepcionalmente, por mandato judicial competente se establezca tu incomunicación, la incomunicación no va regir respecto a tu defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley.
7- Puedes disponer de un intérprete si fuere necesario.
8- Te deben poner a disposición en un plazo no mayor de veinticuatro horas, ante el magistrado judicial competente, para que decida conforme a derecho.

SABIAS QUE? ( art. 17 C.N) “El Estado te proveerá de un DEFENSOR GRATUITO, en caso de NO disponer de medios económicos para solventarlo.”

Recordá Qué…!!! “Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.” …. ( art. 18 C.N)


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